- El cineasta, condenado por abusos sexuales cometidos entre 2015 y 2016, cumplirá su condena en libertad vigilada intensiva.
- Esto luego que la Corte Suprema acogiera parcialmente el recurso de nulidad presentado por la defensa de López.
Indignación y sorpresa causó la decisión de la Corte Suprema, que permitirá a Nicolás López, condenado en mayo pasado por el Tribunal Oral en lo Penal de Viña del Mar a cinco años y un día por dos abusos sexuales cometidos entre 2015 y 2016, cumplir su pena bajo libertad vigilada intensiva.
Luego de esa condena, la defensa de López presentó un recurso de nulidad que en junio del año pasado fue declarado admisible por la Corte Suprema. Ahora, siete meses después, el recurso fue parcialmente acogido por el máximo tribunal que finalmente estableció su responsabilidad en los hechos de dos delitos por abuso sexual, pero cambió la pena que se le asignó a esos delitos y la forma en que se cumplirá esa pena; en libertad vigilada intensiva.
La decisión
La Corte Suprema condenó a López a dos penas de 3 años y un día, la que deberá cumplir bajo el régimen de libertad vigilada intensiva pero ¿Cuáles son los alcances de esta decisión? lo que significa que deberá tomar cursos y programas pero, además, que podrá salir del país si Gendarmería así lo permite.
Pero ¿por qué se tomó esta decisión? De acuerdo al máximo tribunal, hubo un “error de derecho en la sentencia impugnada, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, al aplicar en la especie una modificación legal que no se encontraba vigente a la época de comisión de los delitos”. Por otro lado, descartó las otras causas de nulidad invocadas por la defensa como la aplicación de la perspectiva de género y respecto a esto “señaló que el uso de la perspectiva de género no causó una infracción a los derechos del imputado. Es importante que la Corte Suprema haga ese reconocimiento expreso, que no solo está bien usar la perspectiva de género, sino que además es deseable”, explicó Francisca Millán, socia abogada de AML Defensa de Mujeres,
Repercusiones
Con todo, la decisión de la corte tomó por sorpresa e indignó a muchas personas. Para Millán “el razonamiento jurídico que utilizaron favorece al abusador, ya que no es obligación sustituir la pena determinada. Es una resolución revictimizante, sesgada y que constituye una pésima señal para las víctimas de abuso sexual en el país, sobre todo por el historial reiterativo de la conducta del condenado”.
Millán indicó que la decisión de la Corte “no se hace cargo de las consecuencias que esto tiene sobre las víctimas. Además, este resultado, pese a que establece una sanción y genera un resultado condenatorio, deja una sensación de que no es proporcional la sanción con lo que se ha probado: los abusos sexuales”. En esa línea, la abogada explicó que esta decisión demuestra “la subestimación que existe sobre delitos de esta naturaleza, que pareciera que no tienen la gravedad suficiente como para decidir privar de libertad a una persona”.