- A través de un fallo, la Corte de Apelaciones, señaló que la víctima, que al momento de los hechos tenía 24 años, sufrió torturas sexuales sólo por el hecho de ser mujer.
- Con esto, se reconoce que en muchas de las violaciones a DD.HH ocurridas durante la dictadura, el género fue un factor que agudizó un tipo de violencia específica, en este caso, la de género.
La tarde del 22 de octubre de 1973 la vida de M.A. cambió para siempre. A los 24 años, la joven fue detenida el Servicio de Inteligencia de Carabineros (SICAR) y llevada a la Primera Comisaría de Carabineros de Concepción y, posteriormente, al Estadio Regional de Concepción. Allí sufrió violaciones a sus DD.HH, al ser amenazada, golpeada, torturada a través de electricidad en sus genitales y simulacros de fusilamiento y luego violada. Todos estos vejámenes terminaron cuando fue condenada a dos años de presidio menor por supuestamente ‘dotar e inducir a grupos de combate’. Al salir, los organismos estatales de seguridad la continuaron persiguiendo, por lo que partió al exilio en Suecia y luego Mozambique.
Hoy, a casi 50 años, M.A al fin está viendo justicia, ya que la Corte de Apelaciones reconoció que fue víctima de torturas sexuales por ser mujer, y además, obligó al Estado a pagar una importante suma de dinero por daños morales.
Si bien de manera frecuente se conocen casos así -donde las víctimas de la dictadura son reconocidas como tal y la justicia falla a su favor- en general no se visualiza el factor de género como determinante de las vejaciones. Por eso, para Francisca Millán, socia y abogada de AML Defensa de Mujeres, este fallo es importante porque “aquí se agrega un análisis con perspectiva de género sobre la violación a derechos humanos. La corte sostiene que el género de la víctima -femenino- expresa un tipo de vejaciones específicas, que agudizan la violencia propia de las violaciones a DD.HH en dictadura, pues los agentes del Estado se aprovechan de una violencia estructural adicional, que es la de género”. En esa línea, la abogada agregó que este es un avance novedoso “y muestra un avance en el sistema judicial chileno, donde aún estamos muy atrasadas respecto a esta materia”.
Qué dice el fallo
El documento emitido por la corte señala que, primero, la institución evalúa con prudencia y “teniendo en consideración para ello, su edad a la época en que fue por primera vez detenida e ilegítimamente apremiada -24 años-; la duración, reiteración y entidad de las persecuciones y padecimientos físicos y emocionales sufridos; la particular y gravosa naturaleza de las torturas de connotación sexual que le fueron acometidas atendido su género, lo que constituye un agravamiento evidente de las mismas, pues dieron cuenta de un abuso de poder de parte de funcionarios del Estado que aprovecharon precisamente de la vulnerabilidad a que se encontraba expuesta en razón de que se trataba de una mujer joven”.
El fallo también toma en cuenta otras crudas vivencias de la víctima, que argumentan la decisión de obligar al Estado a reparar el daño moral causado, entre ellas, los dos años que estuvo privada de libertad ilegalmente, y el haber estado en el exilio, lo que la habría “marginado” de su cultura cotidiana, obligándola a comenzar de nuevo en países que no eran el suyo, donde además fue madre de hijos que tuvieron que nacer en distintos territorios, lo que le causó “angustia e inseguridad” y terminó “los proyectos de vida que responsablemente forjaba en 1973”.