Gestación subrogada por altruismo: una realidad que debe legislarse

29 Oct 2021 | Noticias

Por Daniela López L.

“En nuestro país, no existe un cuerpo legal que regule íntegramente las situaciones que se pueden generar a partir de la maternidad subrogada, sin embargo, en nuestro derecho positivo, encontramos el artículo 182 del Código Civil que dispone: “El padre y la madre del hijo concebido mediante la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida son el hombre y la mujer que se sometieron a ellas. No podrá impugnarse la filiación determinada de acuerdo con la regla precedente, ni reclamarse una distinta”. Ahora bien, el artículo 183 de Código Civil señala que “La maternidad queda determinada legalmente por el parto, cuando el nacimiento y las identidades del hijo y de la mujer que lo ha dado a luz constan en las partidas del Registro Civil. En los demás casos la maternidad se determina por reconocimiento o sentencia firme en juicio de filiación, según lo disponen los artículos siguientes”, generándose una posible antinomia jurídica entre una mujer que gesta y tiene el parto, pero no desea ser madre y la mujer que no puede gestar y que quiere ser madre”.

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